Artículo 34: Prohibición de
destierro, prisión perpetua y confiscación:
Lo que dice este artículo es
lo siguiente Se prohíben las penas de destierro, prisión
perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia
judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos
mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave
deterioro de la moral social.
Este artículo pretende prohibir las penas de destierro ya que
por el vínculo del nacimiento en el país se adquieren lasos tan fuertes que
podría pensarse que el Estado asume una cierta responsabilidad con sus nativos
que lo lleva a impedir desterrarlos por cualquier acto que estos puedan
cometer. Antiguamente existían tierras desconocidas a las que podrían ir los
desterrados. Actualmente estos tendrían que ir a otros países y esto sería como
enviar a otros estados a los nacionales por nacimiento que se consideraran
indeseables en Colombia.
La condena máxima en Colombia es de 60 años por cual
también se prohíbe pues la pena busca
normalmente la rehabilitación del delincuente no su aniquilación
Y la confiscación que se usó
en el pasado con frecuencia, mediante la cual se le quitaba a la persona el
derecho de propiedad sobre sus bienes, se prohíbe en Colombia, excepto cuando se
trata de bienes adquiridos por enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro
público o con grave deterioro de la moral social.
Artículo 35: Extradición:
La
extradición antes de 1997 en Colombia estaba prohibida los delitos que se
cometían en el exterior por ciudadanos colombianos eran juzgados en su país
hasta 1997 que fue modificado por el narcotráfico como motivo principal y se
llegó a un acuerdo con los Estados Unidos De América para la extradición de
todos los colombianos que cometieron delitos en el exterior
La extradición se podrá
solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su
defecto, con la ley.
Además, la extradición de los
colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior,
considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará
la materia.
La extradición no procederá
por delitos políticos.
No procederá la extradición
cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la
presente norma.
La Asamblea Constituyente de 1991, en un contexto
histórico muy complejo, prohibió la extradición de nacionales. Posteriormente
en 1997, mediante el Acto Legislativo 1, restableció la extradición de
nacionales. Desde entonces las estadísticas dicen que el país ha extraditado a
los Estados Unidos cientos de colombianos, casi todos por el delito de
narcotráfico.
Colombia, México, Perú y muchos otros países tienen
contemplada la pena de extradición, como medida punitiva para reprimir el
delito de narcotráfico. Israel no extradita a sus nacionales. Igual sucede con
EEUU quien suscribió salvaguardas con muchos países para no estar obligado a
extraditar nacionales que hayan cometido crímenes de guerra a ningún otro país.
Artículo
36: Derecho de Asilo:
Se reconoce el
derecho de asilo en los términos previstos en la ley.”
“Artículo 14. 1. En caso de
persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser
invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o
por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.”
El derecho de asilo está
directamente relacionado con el exilio. Todo asilado es un exiliado pero
no todo exiliado es
asilado. Las personas huyen de su tierra natal, regularmente por situación que
ponen en peligro su vida e integridad personal. Este no es problema propio ni
exclusivo de Colombia.
El asilo político es la práctica de ciertas naciones de
aceptar en su suelo a inmigrantes que
han dejado su país de origen debido a la persecución por
causas políticas, raciales y religiosas entré otras. Los refugiados
se ven forzados a huir porque no disponen de ningún tipo de protección por parte
del gobierno de su propio país.
Articulo
37: Derecho a Reunión:
Esta norma
constitucional es la que garantiza a los colombianos la libertad de asociación
de personas (sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras) en
Colombia.
Las personas
jurídicas sin ánimo de lucro, pueden ser asociaciones, fundaciones y
corporaciones.
Las personas
jurídicas con ánimo de lucro, puede ser: sociedades de responsabilidad
limitada, sociedades anónimas, sociedades por acciones simplificadas, entre otras.
La excepción para
este derecho son los servidores públicos
Articulo 38: Derecho a Asociación:
Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo
de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Esta norma constitucional
es la que garantiza a los colombianos la libertad de asociación de personas
(sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras) en Colombia.
Las personas
jurídicas sin ánimo de lucro, pueden ser asociaciones, fundaciones y corporaciones.
Las personas
jurídicas con ánimo de lucro, puede ser: sociedades de responsabilidad
limitada, sociedades anónimas, sociedades por acciones simplificadas, entre
otras.
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