miércoles, 14 de agosto de 2013

Articulos 34,35,36,37,38 Instituciones Colombianas

Artículo 34: Prohibición de destierro, prisión perpetua y confiscación:

Lo que dice este artículo es lo siguiente Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.
Este artículo pretende prohibir las penas de destierro ya que por el vínculo del nacimiento en el país se adquieren lasos tan fuertes que podría pensarse que el Estado asume una cierta responsabilidad con sus nativos que lo lleva a impedir desterrarlos por cualquier acto que estos puedan cometer. Antiguamente existían tierras desconocidas a las que podrían ir los desterrados. Actualmente estos tendrían que ir a otros países y esto sería como enviar a otros estados a los nacionales por nacimiento que se consideraran indeseables en Colombia.
La condena máxima en Colombia es de 60 años por cual también  se prohíbe pues la pena busca normalmente la rehabilitación del delincuente no su aniquilación
Y la confiscación que se usó en el pasado con frecuencia, mediante la cual se le quitaba a la persona el derecho de propiedad sobre sus bienes, se prohíbe en Colombia, excepto cuando se trata de bienes adquiridos por enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social.


Artículo 35: Extradición:

La extradición antes de 1997 en Colombia estaba prohibida los delitos que se cometían en el exterior por ciudadanos colombianos eran juzgados en su país hasta 1997 que fue modificado por el narcotráfico como motivo principal y se llegó a un acuerdo con los Estados Unidos De América para la extradición de todos los colombianos que cometieron delitos en el exterior  
La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la materia.
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma.
La Asamblea Constituyente de 1991, en un contexto histórico muy complejo, prohibió la extradición de nacionales. Posteriormente en 1997, mediante el Acto Legislativo 1, restableció la extradición de nacionales. Desde entonces las estadísticas dicen que el país ha extraditado a los Estados Unidos cientos de colombianos, casi todos por el delito de narcotráfico.
Colombia, México, Perú y muchos otros países tienen contemplada la pena de extradición, como medida punitiva para reprimir el delito de narcotráfico. Israel no extradita a sus nacionales. Igual sucede con EEUU quien suscribió salvaguardas con muchos países para no estar obligado a extraditar nacionales que hayan cometido crímenes de guerra a ningún otro país.
Artículo 36: Derecho de Asilo:
Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.”


“Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.”

El derecho de asilo está directamente relacionado con el exilio. Todo asilado es un exiliado pero no todo exiliado es asilado. Las personas huyen de su tierra natal, regularmente por situación que ponen en peligro su vida e integridad personal. Este no es problema propio ni exclusivo de Colombia.

El asilo político es la práctica de ciertas naciones de aceptar en su suelo a inmigrantes que han dejado su país de origen debido a la persecución por causas políticas, raciales y religiosas entré otras. Los refugiados se ven forzados a huir porque no disponen de ningún tipo de protección por parte del gobierno de su propio país.

Articulo 37: Derecho a Reunión:
Esta norma constitucional es la que garantiza a los colombianos la libertad de asociación de personas (sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras) en Colombia.
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, pueden ser asociaciones, fundaciones y corporaciones.
Las personas jurídicas con ánimo de lucro, puede ser: sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, sociedades por acciones simplificadas, entre otras.
La excepción para este derecho son los servidores públicos
Articulo 38: Derecho a Asociación:

Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Esta norma constitucional es la que garantiza a los colombianos la libertad de asociación de personas (sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras) en Colombia.
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, pueden ser asociaciones, fundaciones y corporaciones.
Las personas jurídicas con ánimo de lucro, puede ser: sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, sociedades por acciones simplificadas, entre otras.

1 comentario:

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